Micelio

decreto 896 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y TENIENDO EN CUENTA: 1o Que la Ley 106 de 1927, artículo 21 eleva a $50,000 anuales la partida con que la Nacion debe auxiliar la carretera de chocontá al Valle de Tensa

Artículo 1O La Partida De $25,000 Arriba Expresada, Se Entregará Al Administrador Principal De Hacienda De Cundinamarca, Como Parte De Auxilio Decretado Por La Ley 106 De 1927, A Favor De La Carretera De Chocontá Al Valle De Tensa

o La partida de $25,000 arriba expresada, se entregará al Administrador Principal de Hacienda de Cundinamarca, como parte de auxilio decretado por la Ley 106 de 1927, a favor de la carretera de Chocontá al Valle de Tensa.

Artículo 2O La Gobernación Del Mancionado Departamento Dictará Las Medidas Necesarias Para Obtener El Cumplimiento De Los Artículos 28 Y 29 De La Ley 70 De 1916 Y 1 O Y 4 O De La Resolución Número 45 De 1927, Dicatda Por La Contraloría General De La República

o La Gobernación del mancionado Departamento dictará las medidas necesarias para obtener el cumplimiento de los artículos 28 y 29 de la Ley 70 de 1916 y 1 o y 4 o de la Resolución número 45 de 1927, dicatda por la Contraloría General de la República. Además, pasará mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre los trabajos que se ejecuten con etes auxilio nacional.

Artículo 3O Derógase El Decreto Ejecutivo Número 482 De 15 De Marzo Último

o Derógase el Decreto ejecutivo número 482 de 15 de marzo último.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas