El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Destínase La Suma De Setecientos Cincuenta Pesos ($ 750
° Destínase la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) moneda corriente, para auxiliar a los equipos de deportes de los empleados de la Imprenta Nacional.
Artículo 2Destínase La Suma De Setecientos Cincuenta Pesos ($ 750
° Destínase la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) para el árbol de navidad de los hijos de los empleados de la Imprenta Nacional.
Artículo 3Los Auxilios De Que Trata El Presente Decreto, Se Tomarán Del Capítulo 8°, Artículo 85 Del Presupuesto Nacional Vigente, Y Serán Entregados Al Pagador De La Imprenta Nacional
° Los auxilios de que trata el presente Decreto, se tomarán del Capítulo 8°, artículo 85 del Presupuesto Nacional vigente, y serán entregados al Pagador de la Imprenta Nacional.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
Coronel Manuel Agudeloencargado
El Ministro de Obras Públicas