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decreto 1976 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional

Considerando · 1 motivo

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal.

Artículo 1º

º. Las funciones propias del Departamento Nacional de Planeación serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: DESPACHO DEL DIRECTOR No. de Cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Director de Departamento Administrativo 0010 2 (dos) Asesor 1020 16 5 (cinco) Asesor 1020 14 2 (dos) Asesor 1020 13 1 (uno) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 04 2 (dos) Secretario Ejecutivo de Despacho de Director de Departamento Administrativo 5230 25 3 (tres) Conductor Mecánico 5310 15 1 (uno) Auxiliar de servicios generales 5335 15 DESPACHO DEL SUBDIRECTOR 1 (uno) Subdirector de Departamento Administrativo 0025 16 (dieciséis) Asesor 1020 13 1 (uno) Asesor 1020 12 2 (dos) Secretario Ejecutivo de Despacho de Subdirector Administrativo 5240 24 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario General de Departamento Administrativo 0035 22 2 (dos) Jefe de Oficina 0137 20 11 (once) Director Técnico 0100 22 24 (veinticuatro) Subdirector Técnico 0150 20 2 (dos) Subdirector Administrativo 0150 20 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15 13 (trece) Asesor 1020 13 5 (cinco) Asesor 1020 12 8 (ocho) Asesor 1020 11 3 (tres) Asesor 1020 09 19 (diecinueve) Asesor 1020 08 9 (nueve) Asesor 1020 07 24 (veinticuatro) Asesor 1020 06 13 (trece) Asesor 1020 04 2 (dos) Profesional Especializado 3010 22 2 (dos) Profesional Especializado 3010 19 43 (cuarenta y tres) Profesional Especializado 3010 18 52 (cincuenta, y dos) Profesional Especializado 3010 16 47 (cuarenta y siete) Profesional Universitario 3020 13 6 (seis) Técnico Operativo 4080 18 1 (uno) Técnico Operativo 4080 15 3 (tres) Técnico Operativo 4080 13 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 18 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 17 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 13 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 05 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 16 (dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 23 13 (trece) Secretario Ejecutivo 5040 22 34 (treinta y cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 15 11 (once) Auxiliar Administrativo 5120 23 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 22 40 (cuarenta) Auxiliar Administrativo 5120 15 19 (diecinueve) Conductor Mecánico 5310 15 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 17 12 (doce) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 8 (ocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 7 (siete) Auxiliar de Servicios Generales 5335 08 22 (veintidós) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06

Artículo 2º

º . El Director del Departamento Nacional de Planeación, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3º

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º. del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo

Los empleados públicos vinculados al Departamento Nacional de Planeación continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 4º

º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5º

º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 6º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1255 de 1993, 368 de 1994, 1315 de 1995, 1316 de 1995, 2810 de 1997, 1272 de 1998, 1273 de 1998, 1520 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Viceministro de Hacienda Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeacion, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeacion
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública