Micelio

decreto 451 de 1992

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Artículo 1º Redúcese Al 5% El Gravamen Arancelario Para Importar Productos Laminados Planos De Hierro O De Acero Sin Alear, De Anchura Superior O Igual A 600 Mm

º Redúcese al 5% el gravamen arancelario para importar productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 0.5 mm., con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, sin chapar ni revestir correspondientes a la subpartida 7209.14.00.00.

Artículo 2º La Reducción Arancelaria Prevista En El Artículo Anterior Sólo Se Aplicará Sobre La Importación De 60

º La reducción arancelaria prevista en el artículo anterior sólo se aplicará sobre la importación de 60.000 toneladas métricas del producto clasificado en la subpartida 7209.14.00.00, hasta el 30 de noviembre de 1992.

Artículo 3º El Instituto Colombiano De Comercio Exterior - Incomex- Llevará El Control De Las Importaciones Registradas Bajo La Subpartida 72

º El Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex- llevará el control de las importaciones registradas bajo la subpartida 72.09.14.00.00 e informará a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de dar aplicación con lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Hasta El 30 De Noviembre De 1992 Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo Segundo, Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1º Del Decreto 255 De 1992 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación hasta el 30 de noviembre de 1992 sin perjuicio de lo previsto en el artículo segundo, modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 255 de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior