en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9º de 1979
Artículo 1º
º . Modifíquese el contenido del artículo 11 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así: " Artículo 11. Del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas . El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas, tendrá carácter de asesor técnico permanente del Sistema de Protección Social; se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de sus organismos adscritos, así
Un representante del Viceministerio de Salud y Bienestar.
Un representante de la Dirección General de Salud Pública.
Un representante de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.
Un representante del Grupo de Promoción y Prevención.
Un representante del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres.
Un representante del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Un representante del Instituto Nacional de Salud.
El Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales.
La Secretaría del Consejo estará a cargos representante del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.
Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada sesión".
Artículo 2º
º . Modifíquese el contenido del artículo 12 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así: " Artículo 12. De las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas . Las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas son las siguientes
Estudiar y evaluar respecto de plaguicidas, los informes sobre problemas, actividades, iniciativas o sugerencias de las Direcciones Territoriales de Salud y los Consejos Seccionales de Plaguicidas;
Preparar los documentos, ponencias o informes que deban ser presentados por el Ministerio de Protección Social ante el Consejo Nacional de Plaguicidas;
Coordinar las actividades o acciones de las direcciones o dependencias del Ministerio de la Protección Social en aspectos atinentes a plaguicidas;
Estudiar y recomendar la estructura y contenido de los cursos de capacitación relacionados con el presente decreto;
Estudiar y revisar el Manual de Normas y Procedimientos relacionados con las actividades y responsabilidades del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Territoriales de Salud en el uso y manejo de plaguicidas y presentarlo ante el Ministerio para su aprobación;
Estudiar y recomendar los permisos de uso de plaguicidas que requieren procesos de revisión;
Las demás que sean necesarias en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991.