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decreto 3213 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9º de 1979

Artículo 1º

º . Modifíquese el contenido del artículo 11 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así: " Artículo 11. Del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas . El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas, tendrá carácter de asesor técnico permanente del Sistema de Protección Social; se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de sus organismos adscritos, así

1.

Un representante del Viceministerio de Salud y Bienestar.

2.

Un representante de la Dirección General de Salud Pública.

3.

Un representante de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.

4.

Un representante del Grupo de Promoción y Prevención.

5.

Un representante del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres.

6.

Un representante del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

7.

Un representante del Instituto Nacional de Salud.

Parágrafo 1

El Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales.

Parágrafo 2

La Secretaría del Consejo estará a cargos representante del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 3

Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada sesión".

Artículo 2º

º . Modifíquese el contenido del artículo 12 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así: " Artículo 12. De las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas . Las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas son las siguientes

a)

Estudiar y evaluar respecto de plaguicidas, los informes sobre problemas, actividades, iniciativas o sugerencias de las Direcciones Territoriales de Salud y los Consejos Seccionales de Plaguicidas;

b)

Preparar los documentos, ponencias o informes que deban ser presentados por el Ministerio de Protección Social ante el Consejo Nacional de Plaguicidas;

c)

Coordinar las actividades o acciones de las direcciones o dependencias del Ministerio de la Protección Social en aspectos atinentes a plaguicidas;

d)

Estudiar y recomendar la estructura y contenido de los cursos de capacitación relacionados con el presente decreto;

e)

Estudiar y revisar el Manual de Normas y Procedimientos relacionados con las actividades y responsabilidades del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Territoriales de Salud en el uso y manejo de plaguicidas y presentarlo ante el Ministerio para su aprobación;

f)

Estudiar y recomendar los permisos de uso de plaguicidas que requieren procesos de revisión;

g)

Las demás que sean necesarias en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9º de 1979
El Ministro de la Protección Social