en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Facúltase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que se haga cargo del cobro de la cartera del Instituto de Crédito Territorial, previo el pago de una comisión que será acordada entre el Instituto y la Caja, con el visto bueno del Ministerio, de Hacienda.
La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero gozará de todas las facultades que el Instituto tiene en la actualidad para el cobro de su cartera.
Artículo 2De Este Decreto
Artículo segundo. La Caja de Crédito Agrario, rendirá al Instituto de Crédito cuentas trimestrales de los recaudos efectuados y le entregará el valor de ellos, previa deducción de la comisión a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.