Micelio

decreto 1702 de 1951

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Facúltase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que se haga cargo del cobro de la cartera del Instituto de Crédito Territorial, previo el pago de una comisión que será acordada entre el Instituto y la Caja, con el visto bueno del Ministerio, de Hacienda.

Parágrafo

La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero gozará de todas las facultades que el Instituto tiene en la actualidad para el cobro de su cartera.

Artículo 2De Este Decreto

Artículo segundo. La Caja de Crédito Agrario, rendirá al Instituto de Crédito cuentas trimestrales de los recaudos efectuados y le entregará el valor de ellos, previa deducción de la comisión a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público