Micelio

decreto 1884 de 1952

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que disponga, que de las Cédulas del Banco Central Hipotecario de propiedad de la Nación, que se encuentran depositadas en el Fondo de Estabilización, se entreguen al Banco Central Hipotecario un millón de pesos ($ 1.000.000.00) nominales, con el objeto de sustituir la garantía y cancelar la hipoteca que pesa sobre el terreno y edificio de la antigua Estación del Norte, de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 2

Artículo segundo. Una vez cancelada la hipoteca, el Banco Central Hipotecario y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, procederán a traspasar el referido inmueble a la Nación, por conducto de la Sección de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, quien lo pondrá a orden del Ministerio de Gobierno, para el funcionamiento de oficinas públicas.

Artículo 3

Artículo tercero. El producto de las Cédulas que salieren sorteadas y los intereses de las mismas, del depósito de garantía constituido de conformidad con las disposiciones de este Decreto a favor del Banco Central Hipotecario, por un millón de pesos, lo destinará dicho Banco, en su carácter de fideicomisario, al servicio de los "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales 1951", en compensación de la renta que deja de percibir por concepto de los arrendamientos de la finca raíz liberada.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho