Artículo 1
Adiciónase El Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal De 1921, con la cantidad de cien mil pesos ($100,000 Que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO UNICO
Emisión del Documentos de crédito público.
La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus Libros asientos que da lugar el presente Decreto.
Artículo 12Para Emisión De Bonos Colombianos De Deuda Interna, Con Destino A La Conversión De Los Documentos De Crédito Público De Que Trata El Decreto Número 437 De 1919
Artículo único. Adiciónase El Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal De 1921, con la cantidad de cien mil pesos ($100,000 Que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO UNICO Emisión del Documentos de crédito público. Artículo 12. Para emisión De bonos colombianos de deuda interna, con destino a la Conversión de los documentos de crédito público de que trata el Decreto número 437 de 1919. $ 100.000 Total 100.000
La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus Libros asientos que da lugar el presente Decreto. Publíquese.