Micelio

decreto 896 de 1921

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Artículo 1

Adiciónase El Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal De 1921, con la cantidad de cien mil pesos ($100,000 Que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO UNICO

Emisión del Documentos de crédito público.

Parágrafo

La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus Libros asientos que da lugar el presente Decreto.

Artículo 12Para Emisión De Bonos Colombianos De Deuda Interna, Con Destino A La Conversión De Los Documentos De Crédito Público De Que Trata El Decreto Número 437 De 1919

Artículo único. Adiciónase El Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal De 1921, con la cantidad de cien mil pesos ($100,000 Que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO UNICO Emisión del Documentos de crédito público. Artículo 12. Para emisión De bonos colombianos de deuda interna, con destino a la Conversión de los documentos de crédito público de que trata el Decreto número 437 de 1919. $ 100.000 Total 100.000

Parágrafo

La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus Libros asientos que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República