en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Nacional, por Decreto número 1243 Bis, de 1960, fueron adscritas a los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Salud Pública, funciones relacionadas con los servicios de radiodifusión que antes correspondían al Ministerio de Comunicaciones
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Nacional, por Decreto número 1243 Bis, de 1960, fueron adscritas a los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Salud Pública, funciones relacionadas con los servicios de radiodifusión que antes correspondían al Ministerio de Comunicaciones;
Que durante el periodo en el cual fueron desempeñadas por los Ministerios precitados, las funciones a que se refiere el considerando anterior, se ha podido comprobar que los objetivos que procuraba la redistribución de los negocios por sus respectivas afinidades, no se han conseguido satisfactoriamente:;
Que por tanto, es conveniente y necesario que al Ministerio de Comunicaciones se readscirban las atribuciones que sobre los servicios de radiodifusión fueron excluidos de su competencia por disposición del Decreto número 1243 bis de 1960;
Artículo 1Al Ministerio De Comunicaciones Corresponderá Cumplir Las Funciones Que, Por Medio Del Decreto 1243 Bis De 1960, Le Fueron Adscritas A Los Ministerios De Gobierno, Educación Nacional Y Salud Pública
° Al Ministerio de Comunicaciones corresponderá cumplir las funciones que, por medio del decreto 1243 Bis de 1960, le fueron adscritas a los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Salud Pública.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Fecha
° Este Decreto rige a partir de su fecha.