Micelio

decreto 2781 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 527, artículo 5293, ordinal 22 del Presupuesto vigente "Para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará, el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución:

Artículo 5293, Ordinal 22 Del Presupuesto Vigente "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará, El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 527, Artículo 5293, Ordinal 22) Parágrafo 13 Para La Carretera Chinú-Lorica $ 50

Artículo único . De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 527, artículo 5293, ordinal 22 del Presupuesto vigente "Para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará, el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: Capítulo 527, artículo 5293, ordinal 22)

Parágrafo 13

para la carretera Chinú-Lorica $ 50.000.00

Parágrafo 14

Para la carretera Honda-Dorada 10.000.00 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas