Micelio

decreto 3213 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 567Para Sueldos, Sobresueldos, Profesorado, Jornales, Primas De Toda Clase Y Gastos De Representación Del Ministro, Generales, Oficiales Y Otros Funcionarios, En El Año $1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 47 Ministerio y dependencias. A2a. Del artículo 567. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $1.330.000.00 CAPITULO 50 Aviación Militar. A1b. Del artículo 628. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 80.000.00 Alb. Del artículo 633. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 40.000.00 A1a. Del artículo 637. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 340.000.00 CAPITULO 51 Gastos varios conjuntos. Bl. Del artículo 645. Para pago de pensiones, en el año 80.000.00 Suman los contracréditos $1.870.000.00 CAPITULO 47 Ministerio y dependencias. A1a. Al artículo 573. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores $ 90.000.00 CAPITULO 48 Ejército. A2a. Al artículo 587. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 300.000.00 A1a. Al artículo 598. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 80.000.00 CAPITULO 49 Armada Nacional. A1a. Al artículo 612. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores $300.000.00 CAPITULO 50 Aviación Militar. A2a. Al artículo 616. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 100.000.00 A1a. Al artículo 629. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores 340.000.00 A1a. Al artículo 630. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 CAPITULO 51 Gastos varios conjuntos. A1a. Al artículo 643. Para servicios funerarios, en el año 40.000.00 A2a. Al artículo 647. Para pagar al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1947, y Decretos legislativos 3564 de 1950, 2501 de 1953 y 3639 de 1954; en el año 600.000.00 Suman los créditos $1.870.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público