en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto-ley 687 de 1967, y. las estipulaciones del contrato celebrado el 14 de julio del mismo año entre el Gobierno, el Banco de la República y el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, se han emitido títulos de Bonos de Vaor Constante para Seguridad Social, por valor de $ 4.485.000.00, cuyo producto debe serán incorporado al Presupuesto para financiar los planes y. programas del Fondo Nacional Hospitalario;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 30 de 1970, por $4.485.000.00, con el objeto de amparar el crédito presupuestal de que trata este. Decretó; y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Cuatro - Millones Cuatrocientos Ochenta Y Cinco Mil Pesos ($ 4
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de cuatro - millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos ($ 4.485.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 30 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XVI, Recurso del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 180. Producto de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, Decreto-ley número 687 de 1967 $4.485.000.00 Suma el recurso $4.485.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata, El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversion Ministerio De Salud Publica Capítulo 631 Ministerio De Salud Pública Programa 639 Aportes A Otras Instituciones De Salud Pública Recursos Del Crédito Interno (Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social) Artículo 6363-C
° Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Capítulo 631 Ministerio de Salud Pública Programa 639 Aportes a otras Instituciones de Salud Pública Recursos del Crédito Interno (Bonos de Valor Constante para Seguridad Social) Artículo 6363-C. Aporte al Fondo Nacional Hospitalario, para la ejecución de planes y programas previa distribución por decreto 4.485.000.00 Suma el crédito $4.485.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.