El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el día 23 de septiembre de 1936 se depositó en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, por conducto de la Legación de Colombia, el instrumento respectivo de la Convención sobre propiedad literaria y artística firmada en Buenos Aires, el 11 de agosto de 1910, por Plenipotenciarios de Colombia, y aprobada por nuestra Ley 12 de 1933, que a la letra dice: "La Cuarta Conferencia Internacional Americana, reunida en Buenos Aires
Artículo 1
Artículo único. Ejecútese como ley de la República la preinserta Convención. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores