El Presidente de la Republica
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Crease El Cargo De Revisor Fiscal Y De Estadística De Las Carreteras Central Del Norte; Sección Primera, De Oriente, En Toda Su Extensión, Del Sur En La Sección De Bogotá A Fusagasugá Con La Asignación De $20 Mensuales, Que Se Pagaran Así: $90 Por Cada Una De Las Dos Primeras Carreteras, Y $ 20 Por La Del Sur
°. Crease el cargo de revisor Fiscal y de Estadística de las Carreteras Central del Norte; sección primera, de oriente, en toda su extensión, del Sur en la sección de Bogotá a Fusagasugá con la asignación de $20 mensuales, que se pagaran así: $90 por cada una de las dos primeras carreteras, y $ 20 por la del Sur.
Artículo 2El Empleado Que Desempeñe Tal Puesto Tendrá Su Asiento En Bogotá Y Ejercerá Las Funciones Que Al Efecto Le Señale El Ministerio De Obras Públicas
°. El empleado que desempeñe tal puesto tendrá su asiento en Bogotá y ejercerá las funciones que al efecto le señale el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3Para Desempeñar Dicho Cargo Nombrase Al Señor Venancio Ortiz
°. Para desempeñar dicho cargo nombrase al señor Venancio Ortiz. Comuníquese y publíquese. Dado el Bogotá a 7 de Marzo de 1920. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Obras Públicas, Arturo HERNANDEZ C.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas