Artículo 1Créase La Bonificación Por Servicios Prestados Para Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, En Los Mismos Términos Establecidos En Los Artículos 45 Y Siguientes Del Decreto Ley 1042 De 1978 Y Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, La Cual Será Exigible A Partir Del 1º De Enero De 1997
º. Créase la Bonificación por servicios prestados para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los mismos términos establecidos en los artículos 45 y siguientes del Decreto ley 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, la cual será exigible a partir del 1º de enero de 1997. La Bonificación por servicios prestados constituirá factor salarial para efectos de determinar la prima de servicio, prima de navidad, vacaciones y prima de vacaciones, auxilio de cesantía y pensiones.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública