Micelio

decreto 290 de 2019

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del proceso de traslado de la ayuda humanitaria en la zona de frontera con Venezuela por los puestos de control migratorio habilitados en el Departamento de Norte de Santander, se han generado disturbios ocasionados desde Venezuela, que pudieron afectar la infraestructura y los equipos para la prestación de los servicios fronterizos

Considerando · 3 motivos

Que en desarrollo del proceso de traslado de la ayuda humanitaria en la zona de frontera con Venezuela por los puestos de control migratorio habilitados en el Departamento de Norte de Santander, se han generado disturbios ocasionados desde Venezuela, que pudieron afectar la infraestructura y los equipos para la prestación de los servicios fronterizos;

Que se requiere evaluar los daños ocasionados a las instalaciones gubernamentales establecidas en la zona de frontera del Departamento de Norte de Santander y, realizar las reparaciones necesarias para la correcta prestación de los servicios;

Que por lo anterior, se hace necesario el cierre de los puestos de control migratorio habilitados en dicho Departamento;

Artículo 1Ordenar El Cierre De Los Pasos Terrestres Fronterizos Entre Colombia Y Venezuela Del Departamento De Norte De Santander Durante El Lapso Comprendido Entre Las 00:00 Horas Del Día 24 De Febrero De 2019, Hasta Las 24:00 Horas Del Día 26 De Febrero Del 2019

°. Ordenar el cierre de los pasos terrestres fronterizos entre Colombia y Venezuela del Departamento de Norte de Santander durante el lapso comprendido entre las 00:00 horas del día 24 de febrero de 2019, hasta las 24:00 horas del día 26 de febrero del 2019.

Parágrafo

Se exceptúa de la restricción el tránsito que deba realizarse en los puestos de control fronterizo habilitados en el Departamento de Norte de Santander, por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
La Ministra del Interior
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Justicia y del Derecho