Micelio

decreto 742 de 1921

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Artículo 1

Corresponde a los Comisarios Especiales el conceder en el territorio de su mando los permisos necesarios para poder ejercer las profesiones médicas, al tenor de la Ley 83 de 1914. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública