Artículo 1
Corresponde a los Comisarios Especiales el conceder en el territorio de su mando los permisos necesarios para poder ejercer las profesiones médicas, al tenor de la Ley 83 de 1914. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública