El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Auxiliase Con La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
° Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) al Gobierno Departamental del Magdalena, con el fin de destinarlos a los gastos de recepción de los Jefes de Estado de los Países Bolivarianos.
Artículo 2Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Hacer Los Traslados Que Sean Necesarios Para Cubrir Este Gasto
° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los traslados que sean necesarios para cubrir este gasto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
Coronel Manuel Agudeloencargado
El Ministro de Obras Públicas