Artículo 1De Conformidad Con Las Disposiciones Generales De La Ley 70 De 1916, General De Caminos, Y Las Especiales De La Ley 47 De 1918, Que Provee A La Terminación De La Carretera Del Carare, El Ministerio De Obras Publicas Procederá Á Organizar Dos Comisiones De Ingenieros Encargadas, La Primera, De Ejecutar Los Estudios Completos Del Trazado Definitivo De Esa Vía En La Sección De Boyacá, Que Comprende Los Trayectos De Tunja A Arcabuco, De Arcabuco A Moniquita Al Puente De La Libertad Al Vélez, De Vélez A La Guadalilo A La Cimitarra Y De La Cimitarra A Puerto Aquileo
º De conformidad con las disposiciones generales de la ley 70 de 1916, general de caminos, y las especiales de la Ley 47 de 1918, que provee a la terminación de la carretera del Carare, el Ministerio de Obras Publicas procederá á organizar dos Comisiones de ingenieros encargadas, la primera, de ejecutar los estudios completos del trazado definitivo de esa vía en la sección de Boyacá, que comprende los trayectos de Tunja a Arcabuco, de Arcabuco a Moniquita al puente de La Libertad al Vélez, de Vélez a la Guadalilo a La Cimitarra y de la Cimitarra a puerto Aquileo. Tales estudios deberán sujetarse a las instrucciones Reglamentarios sobre la materia, expedidas por el Ministerio de Obras Publicas con fecha 19 de mayo de 1917, y las Comisiones encargadas de ejecutarlos deberán terminarlos y presentar los documentos respectivos, a más tardar, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que principien.
Artículo 2Cada Comisión Constara De Tres Ingenieros, Uno De Los Cuales Será Jefe, Y Llevara El Trazado Preliminar; El Segundo, El Taquímetro, Y El Tercero, El Nivel; Los Perfiles Transversales Estarán A Cargo De Los Dos Últimos, Con La Cuadrilla De Peones Destinada Para El Trabajo De Trazado, Transporte De Víveres, Arreglo De Campamentos Y Demás Servicios Anexos Al Estudio Que Ha De Practicarse
º Cada Comisión constara de tres ingenieros, uno de los cuales será jefe, y llevara el trazado preliminar; el segundo, el taquímetro, y el tercero, el nivel; los perfiles transversales estarán a cargo de los dos últimos, con la cuadrilla de peones destinada para el trabajo de trazado, transporte de víveres, arreglo de campamentos y demás servicios anexos al estudio que ha de practicarse.
Funcionará, además, un Cajero Contador para las dos Camisones, encargado del recibo de fondos, pago de gastos y rendiciones cuentas. Este empleado deberá otorgar previamente la respectiva fianza legal, cuya cuantía se fija en cantidad de $ 2,500 oro, y llenara las demás formalidades pertinentes del Código Fiscal, y tendrá asignación mensual de $ 120.
Artículo 3Los Ingenieros De La Comisión Destinada A La Sección De Boyacá - Los Cuales Trabajaran En Regiones Pobladas Y De Clima Sano - Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales: El Jefe, $ 170; El Segundo, $ 150, Y El Tercero, $ 120
º Los ingenieros de la Comisión destinada a la sección de Boyacá - los cuales trabajaran en regiones pobladas y de clima sano - tendrán las siguientes asignaciones mensuales: el jefe, $ 170; el segundo, $ 150, y el tercero, $ 120. Los de la Comisión destinada a la sección de Santander, los cuales han de trabajar en regiones montañosas, despobladas y de clima malsano, tendrán los siguientes sueldos: el je, $ 200; el segundo, $ 150, y el tercero, $ 160.
Es entendido que los ingenieros nombrados para formar estas Comisiones, deberán proveerse por su cuenta del instrumental necesario para el ejercicio de la profesión, y que por cuenta del Gobierno solo se suministraran útiles de dibujo, y algunos otros elementos indispensables a juicio del Ministerio del ramo.
Artículo 4La Provisión De Fondos Se Hará Por La Tesorería General De La República Al Cajero Contador, En Cuotas Mensuales, Por La Cuantía Que Determine El Ministerio De Obras Públicas, Con Imputación A La Partida Asignada En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Para La Vía De Que Se Trata
º La provisión de fondos se hará por la Tesorería General de la República al Cajero Contador, en cuotas mensuales, por la cuantía que determine el Ministerio de Obras Públicas, con imputación a la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia para la vía de que se trata.
Artículo 5Una Vez Terminado El Trazado Definitivo De Cada Sección, Se Proveerá Lo Conducente A La Construcción, Por El Sistema De Administración Directa O De Contrato Celebrado En Licitación Pública Con La Base Del Respectivo Presupuesto Técnico, Según Se Estime Conveniente, Dentro De Las Siguientes Condiciones Que Establece La Ley; "el Trayecto De Vía Comprendido Entre Vélez Y El Rio Magdalena, Se Construirá Provisionalmente Como Camino De Herradura, Sobre Trazado De Carretera, Así: Máximum De Las Pendientes, Siete Por Ciento; Radio Mínimum De Las Curvas, Veinte Metros
º Una vez terminado el trazado definitivo de cada sección, se proveerá lo conducente a la construcción, por el sistema de administración directa o de contrato celebrado en licitación pública con la base del respectivo presupuesto técnico, según se estime conveniente, dentro de las siguientes condiciones que establece la Ley; "El trayecto de vía comprendido entre Vélez y el rio Magdalena, se construirá provisionalmente como camino de herradura, sobre trazado de carretera, así: máximum de las pendientes, siete por ciento; radio mínimum de las curvas, veinte metros. Las demás condiciones técnicas de este trayecto serán las establecidas para los caminos nacionales de aquella clase en los reglamentos respectivos; "Los tramos de vía por construír en la sección comprendida entre Tunja y Vélez, se sujetaran, en cuanto a pendientes y curvas, a los limites estipulados en el inciso anterior, y en cuanto a las demás condiciones de construcción, a las establecidas para las carreteras nacionales en los reglamentos correspondientes; "Los trabajos de construcción se practicaran simultáneamente en las secciones de Tunja al rio Suárez, y de este rio Magdalena, y bajo la dirección de ingenieros competentes; "La construcción se acometerá en forma tal que pueda realzarse la totalidad de la obra en un término no mayor de cinco años, contados desde el 1° de marzo de 1919. Comuníquese y publíquese.