Micelio

decreto 1367 de 1977

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, por medio de las Resoluciones números 4437 y 2034, respectivamente, declararon sobrantes las sumas de $ 600.000.00 y $ 13.000.00.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977 con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto

Considerando · 3 motivos

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, por medio de las Resoluciones números 4437 y 2034, respectivamente, declararon sobrantes las sumas de $ 600.000.00 y $ 13.000.00.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977 con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de reserva y disponibilidad números 31 por $ 600.000.00 y 33 por $ 13.000.000.00 del presente año, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1977: Contracréditos Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977: Contracréditos Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 7 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Gastos generales. Claves: 112 - 40 - 12 Artículo 1421. Materiales y suministros $ 600.000 Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Capítulo 8. COMANDO GENERAL ARMADA NACIONAL. Recursos ordinarios Claves: 31 - 133 Artículo 5755. Construcción cuarteles y otras instalaciones 13.000.000 Proyectos. 5 Edificio de cadetes Escuela Naval, Cartagena 2.000.000 6 Batallón de Infantería, Marina Nacional, Cartagena 3.500.000 9 Apostadero Naval, Tumáco 2.000.000 12 Adecuación instalaciones Infantería de Marina, Puerto Carreño 1.500.000 13 Instalaciones navales, Bahía Solano 2.000.000 16 Inversión muelle Base Naval, Coveñas 2.000.000 Suman los contracréditos $ 13.600.000 Créditos. Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 4. DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO Servicios personales. Claves: 112 16 11. Artículo 1412. Indemnización por vacaciones $ 600.000 Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Capítulo 8. COMANDO GENERAL ARMADA NACIONAL Recursos ordinarias. Claves: 31 332 Artículo 5755 Construcción de cuarteles y otras instalaciones 13.000.000 Proyecto. 3 Construcción Hospital Naval, Cartagena 13.000.000 Suman los créditos $ 13.600.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público