Micelio

decreto 37 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1970, En La Suma De Mil Ochocientos Cincuenta Y Siete Millones Trescientos Cincuenta Y Seis Mil Pesos ($ 1

° Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1970, en la suma de mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y seis mil pesos ($ 1.887.356.000.00) según el siguiente detalle:

Artículo 2Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Fondo Vial Nacional Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1970, La Suma De Un Mil Ochocientos Cincuenta Y Siete Millones Trescientos Cincuenta Y Seis Mil Pesos ( $ 1

Articulo 2° Aprópiase para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1970, la suma de un mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y seis mil pesos ( $ 1.857.356.000.00 ), distribuida en la siguiente forma:

Artículo 3La Entrega De Los Recursos Por El Gobierno Nacional Esta Condicionada A La Disponibilidad De Los Mismos De Acuerdo Con El Origen De Su Financiación

Articulo 3° La entrega de los recursos por el Gobierno Nacional esta condicionada a la disponibilidad de los mismos de acuerdo con el origen de su financiación.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas