Micelio

decreto 1702 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Decreto número 1158 de 1936 (mayo 23) en su artículo 16, fija como máximum para el tamaño de las listas de pasajeros, tripulantes y rancho, veintiún centímetros de ancho por veintisiete centímetros de largo

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto número 1158 de 1936 (mayo 23) en su artículo 16, fija como máximum para el tamaño de las listas de pasajeros, tripulantes y rancho, veintiún centímetros de ancho por veintisiete centímetros de largo; y;

Que varias Compañías de Navegación Marítima han demostrado que existe la imposibilidad material de anotar dentro del ancho establecido todos los detalles exigidos para los pasajeros;

Artículo 1

Modifícase el artículo 16 del Decreto 1158 de 1936 (mayo 23), el que quedará así: desde el 1° de agosto de 1936, el papel en que se presenten a las Aduanas de la República las listas de pasajeros, tripulantes y rancho, no podrá exceder de las siguientes dimensiones: las listas de pasajeros, de cincuenta centímetros de ancho; las de tripulantes y las de rancho, de veintisiete centímetros de ancho, y el largo de todas ellas, de treinta y dos centímetros.

Parágrafo

Si el papel de las listas excediere en su ancho de las dimensiones indicadas, no se aceptarán, y si excediere el largo fijado, se considerará el exceso como si fuesen hojas adicionales de las listas, sin que el largo pueda exceder, en ningún caso, de sesenta y cuatro centímetros.

Artículo 16Del Decreto 1158 De 1936 (Mayo 23), El Que Quedará Así: Desde El 1° De Agosto De 1936, El Papel En Que Se Presenten A Las Aduanas De La República Las Listas De Pasajeros, Tripulantes Y Rancho, No Podrá Exceder De Las Siguientes Dimensiones: Las Listas De Pasajeros, De Cincuenta Centímetros De Ancho; Las De Tripulantes Y Las De Rancho, De Veintisiete Centímetros De Ancho, Y El Largo De Todas Ellas, De Treinta Y Dos Centímetros

Artículo único. Modifícase el artículo 16 del Decreto 1158 de 1936 (mayo 23), el que quedará así: desde el 1° de agosto de 1936, el papel en que se presenten a las Aduanas de la República las listas de pasajeros, tripulantes y rancho, no podrá exceder de las siguientes dimensiones: las listas de pasajeros, de cincuenta centímetros de ancho; las de tripulantes y las de rancho, de veintisiete centímetros de ancho, y el largo de todas ellas, de treinta y dos centímetros.

Parágrafo

Si el papel de las listas excediere en su ancho de las dimensiones indicadas, no se aceptarán, y si excediere el largo fijado, se considerará el exceso como si fuesen hojas adicionales de las listas, sin que el largo pueda exceder, en ningún caso, de sesenta y cuatro centímetros. Cópiese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público