Micelio

decreto 448 de 1886

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Artículo 1

Artículo único. Todos los billetes del Banco Nacional circulan bajo la fe y responsabilidad de la Nación y equivales para los efectos legales, á monedas de plata á la ley de 0,835, por las cuales serán cambiados cuando el Gobierno ordene su retiro de la circulación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro