en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 21 del. Decreto-ley 130 de 1976 y el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968
Artículo 1
º . Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, para constituir una empresa industrial y comercial del Estado, en asocio de las Empresas Públicas de Armenia (Quindío).
Artículo 2
º . La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Armenia y demás lugares del Departamento del Quindío que ella determine. La nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado y por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Artículo 3La Empresa Industrial Y Comercial Se Denominará Empresa De Telecomunicaciones De Armenia, Podrá Utilizar La Sigla, Telearmenia, Pertenecerá Al Orden Nacional Y Estará Vincualda Al Ministerio De Comunicaciones
º. La empresa industrial y comercial se denominará Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, podrá utilizar la sigla, TELEARMENIA, pertenecerá al orden nacional y estará vincualda al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4
º . La vigilancia fiscal de la empresa, está a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5
º . Este Decreto rige a partir de su expedición, deroga el Decreto número 1019 del 15 de abril de 1982. Comuníquese y cúmplase.