en uso de las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley 74 de 1945
Artículo 1El Representante De La Policia Uniformada En La Junta Directiva De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Lo Será El Jefe De La Sección De Personal Del Comando De Las Fuerzas De Policía, O El Subjefe De La Misma, Delegado Por Aquél
° El representante de la Policia uniformada en la Junta Directiva de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, lo será el Jefe de la Sección de Personal del Comando de las Fuerzas de Policía, o el Subjefe de la misma, delegado por aquél. El representante de la Policía no uniformada en la misma Junta, lo será el Jefe del Departamento de Investigación Criminal o el Subjefe del mismo Departamento, delegado por aquél.
Artículo 2El Personal Civil De La Policía Nacional, Propiamente Dicho, Tendrá Un Representante En La Misma Junta Y Lo Será El Jefe Del Departamento De Control Y Presupuesto De Las Fuerzas De Policía O El Cajero General De La Misma, Delegado Por Aquél
° El personal civil de la Policía Nacional, propiamente dicho, tendrá un representante en la misma Junta y lo será el Jefe del Departamento de Control y Presupuesto de las Fuerzas de Policía o el Cajero General de la misma, delegado por aquél.
Artículo 3El Auditor De La Contraloría General En La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Concurrirá A Las Juntas De La Directiva
° El Auditor de la Contraloría General en la Caja de Protección Social de la Policía Nacional concurrirá a las Juntas de la Directiva.
Artículo 4Actuará Como Secretario De La Junta Directiva, El Señor Secretario Privado De La Gerencia De La Caja
Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el señor Secretario Privado de la Gerencia de la Caja.
Artículo 5Queda Así Reformado Y Adicionado El Artículo 2° Del Decreto Número 981 De 1946
° Queda así reformado y adicionado el artículo 2° del Decreto número 981 de 1946. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.