Artículo 1Que A Partir De La Fecha Para Ingresar Al Programa Glorias Del Deporte, Se Debe Seguir El Siguiente Procedimiento: 1
°. Que a partir de la fecha para ingresar al programa Glorias del Deporte, se debe seguir el siguiente procedimiento
Cumplir con los requisitos para obtener el estímulo de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1083 del 15 de abril de 1997, exceptuando lo referente a la declaración extrajuicio prohibida por el Decreto-ley 19 de 10 de enero de 2012, artículo 7°.
Aceptar la realización de estudios socioeconómicos que avalen su ingreso y permanencia en el programa y permitan contar con un perfil detallado como miembro del mismo, estudio socioeconómico que estará a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.