Considerando · 5 motivos
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República modificó la estructura administrativa para ajustarla a los planes, programas y proyectos y necesidades de la Presidencia de la República;
Que se modificaron las disposiciones que en materia de nomenclatura y régimen salarial y prestacional le son aplicables a los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con los cambios de su estructura administrativa;
Que es necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con el fin de armonizarla con las disposiciones reguladas en el régimen de nomenclatura y de salarios previsto para sus empleados públicos;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 1Supresión De Empleos
°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
Artículo 2Planta De Personal
°. Planta de personal. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo 3
° . Distribución de los empleos. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República distribuirá los cargos de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución
Artículo 4
° . Continuidad de la remuneración e incorporación. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. Los empleados públicos Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que vienen vinculados en empleos de la planta de personal que se suprime en el artículo 1 del presente decreto y que continúan vinculados en el mismo empleo, en la misma área de desempeño u otra, se entenderán incorporados y solo requerirán la actualización de su acta de posesión
Artículo 5
° . Provisión de empleos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 780 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6
° . Continuidad en el servicio. Los servidores que ocupaban los empleos de Alto Consejero Presidencial, Código 1180 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sean incorporados en los empleos de Consejero Presidencial, Código 1175, así como los servidores que ocupaban los empleos de Director de la Presidencia I o Director de la Presidencia II y sean incorporados en los empleos de Consejero Presidencial Ejecutivo, Secretario Presidencial Adjunto, Comisionado Adjunto o Consejero Presidencial Adjunto I, II y III, continuarán con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio. Las remuneraciones mensuales de estos empleos se ajustarán de acuerdo con el incremento que establezca anualmente el gobierno nacional para los empleados públicos. Una vez vacantes estos empleos, quienes los desempeñen percibirán las remuneraciones y demás beneficios salariales y prestacionales señalados para los respectivos empleos.
A los servidores de la Presidencia de la República actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados y/o nombrados en empleos de la nueva planta de personal no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”.
Artículo 7
° . Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 674 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.