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decreto 1190 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

Considerando · 3 motivos

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó los certificados de viabilidad presupuestal correspondientes, mediante Oficios números 1158 del 25 de abril de 2000 y 1417 del 2 de junio de 2000;

Que es necesario adecuar la planta de cargos de empleados públicos del nivel Directivo a la nueva estructura organizacional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom;

Artículo 1º

º . Suprimir de la planta de cargos de empleados públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, el siguiente cargo: Nº de Cargos Denominación de los Cargos Grado 1 Asistente adscrito a la Presidencia 03

Artículo 2º

º . Crear en la planta de cargos de empleados públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, los siguientes cargos: Nº de Cargos Denominación de los Cargos Grado 1 Director 07 1 Tesorero Nacional 03

Artículo 3º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 2463 de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública