Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de treinta y un mil quinientos ochenta pesos ($ 31.580.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 108. Producto de la venta al Banco de la República, por su valor nominal, de 31.078.924 acciones que el Gobierno Nacional posee en la Empresa "Acerías Paz del Río, S. A.", operación autorizada por el Decreto legislativo 2792 de 1955 (completo del producto de venta de 31.082.082 acciones) $ 31.580.00 Total $ 31.580.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 44
Deuda Interna
Documentos a la Orden.
Artículo 533-B
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la Orden. Dd. Al artículo 533-B. Para recoger Libranzas de Deuda Pública Interna, de las emitidas conforme a las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 0285 de 1955, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2792 del presente año $ 31.580.00 Total $ 31.580.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha de expedición. Comuníquese,