Micelio

decreto 1367 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 115, 116 y 120 del Código Fiscal y la Ley 264 de 1938, la explotación y administración de las salinas marítimas y terrestres corresponde al Gobierno

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con los artículos 115, 116 y 120 del Código Fiscal y la Ley 264 de 1938, la explotación y administración de las salinas marítimas y terrestres corresponde al Gobierno;

Que en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto 1377 de 1940, el Gobierno celebró con el Banco de la República contratos de concesión para explotar y administrar las mencionadas salinas;

Que en desarrollo de tales contratos, la entidad concesionaria proyecta la construcción de varias obras destinadas a una salina marítima en Bahía Honda, en el Departamento de La Guajira.

Que es indispensable delimitar la zona donde deben realizarse dichas obras y desarrollarse las actividades propias del servicio público en referencia.

Artículo 1Señálase Para La Construcción De Las Obras Y El Funcionamiento De La Salina Marítima De Bahía Honda, A Cargo De La Concesión De Salinas, El Área Ubicada En El Departamento De La Guajira, Delimitada Así

º. Señálase para la construcción de las obras y el funcionamiento de la salina marítima de Bahía Honda, a cargo de la Concesión de Salinas, el área ubicada en el Departamento de La Guajira, delimitada así. Partiendo de un punto A en la orilla del mar con coordenadas N 1.844896, 36; E 892.274.43, medimos en línea recta 2.320 metros sobre la línea N - S hasta el mojón del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" G. T 3 Aretu con coordenadas N 1.842.666.36; E 892.274.43. Desde este punto en línea recta 8.469.15 mts., en dirección S 18º 42' 51" W hasta de punto de I.G.A.C., 631 Carpintero con coordenadas N 1.834.644.97; E 889.557.12. De este punto, en línea recta, 18.161.92 mts en dirección S 80º 29' 13" E hasta el punto del I.G.A.C, 632 Jalalai con coordenadas N. 1.831.643.28; E. 907.469.27. De este punto 8.793.29 mts en dirección N 58 4' 47" E hasta el punto del I.G.A.C; 633 Pantare con coordenadas N 1.9836.292.66; E 914.932.87 desde este punto en línea recta 21.410.89 mts en dirección N 51º 32' 34" E hasta el punto del I.G.A.C.,643 Jirjitpana con coordenadas N 1.849.608.76; E 931.699.14. De este punto 8.547.73 mts en dirección N 52º 54' 9" E hasta el punto del I.G.A.C., GT 5 Rosau con coordenadas N 1.854.276.36, E 938.859.94. Desde este punto 6.502.85 mts en dirección N 21º 35' 5" E hasta el punto I.G.A.C. GU-x- 1721 - Z con coordenadas N 1.860.323.21; E 941.252.16. Desde este punto 10.166.50 mts en dirección N 64º 40' 1" E hasta el punto del I.G.A.C. GU-x - 1699 Z con coordenadas N 1.864.673.20; E 950.4440.97. Desde este punto 2.560 mts en dirección línea norte hasta el punto B en la orilla del mar con coordenadas N 1.867.233.20 E 950.444.97. Desde aquí siguiendo la línea de la Costa, hasta el punto A, vértice inicial del polígono. El área aproximada que encierra este polígono es de 66.407.5 hectáreas.

Artículo 2Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, No Se Otorgarán Dentro Del Área Delimitada Concesiones, Permisos, Aportes, Arrendamientos O Adjudicaciones De Minas

º. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, no se otorgarán dentro del área delimitada concesiones, permisos, aportes, arrendamientos o adjudicaciones de minas.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no afecta el otorgamiento de concesiones para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República