Artículo 118.ª
La Asamblea del Departamento de Panamá ejercerá en las sesiones ordinarias que ha de tener en el presente año, las funciones 4.ª, 5.ª, 6.ª, 8.ª, 9., 10.ª, 11.ª, 12.ª, 13.ª, 14, 18.ª, 19.ª, 20.ª, 21.ª, 22.ª, 23,ª, 24.ª, 26.ª, 26.ª, 28.ª, 30 y 33.ª, de las que á las Asambleas departamentales general atribuye el articulo 129 del Código Político y Municipal.
Para ello dispondrá de los recursos que señala el artículo 33 de la Ley primeramente citada.
Artículo 129Del Código Político Y Municipal
Articulo único. La Asamblea del Departamento de Panamá ejercerá en las sesiones ordinarias que ha de tener en el presente año, las funciones 4.ª , 5.ª, 6.ª , 8.ª , 9 . ª , 10.ª , 11.ª , 12.ª , 13.ª , 14 ª , 18.ª , 19.ª , 20.ª , 21.ª , 22.ª , 23,ª , 24.ª , 26.ª , 26.ª , 28.ª , 30 ª y 33.ª , de las que á las Asambleas departamentales general atribuye el articulo 129 del Código Político y Municipal. Para ello dispondrá de los recursos que señala el artículo 33 de la Ley primeramente citada. Comuníquese.