Micelio

decreto 37 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias Consignadas En El Decreto Número 1255 De 1947, Concédese Franquicia Telegráfica Hasta Por Cincuenta (50) Palabras, Al Director Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico

° Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta (50) palabras, al Director del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Artículo 2Dentro De Las Normas Generales De Los Artículos 1358 A 1371 Del Decreto 1418 De 1945, Concédese Franquicia Postal A La Correspondencia Enviada Por El Citado Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico

° Dentro de las normas generales de los artículos 1358 a 1371 del Decreto 1418 de 1945, concédese franquicia postal a la correspondencia enviada por el citado Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Artículo 3La Franquicia Concedida Por El Presente Decreto Exime Del Pago De La Sobretasa De Que Tratan Las Leyes 85 De 1936 Y 2 De 1946

° La franquicia concedida por el presente Decreto exime del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos