Artículo 1
Adiciónase con la, suma de $ 60,000 la partida apropiada en el artículo 266 de la Liquidación general de los Presupuestos nacionales en el bienio de 1901 y 1902 "para mobiliario de edificios nacionales."
El presente Decreto empezará á regir desde hoy.
Artículo 266De La Liquidación General De Los Presupuestos Nacionales En El Bienio De 1901 Y 1902 "para Mobiliario De Edificios Nacionales
Artículo único. Adiciónase con la, suma de $ 60,000 la partida apropiada en el artículo 266 de la Liquidación general de los Presupuestos nacionales en el bienio de 1901 y 1902 "para mobiliario de edificios nacionales." El presente Decreto empezará á regir desde hoy. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encardado del Despacho