Micelio

decreto 172 de 1996

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968.

Artículo 1º

º. Créase la Comisión para el estudio de las relaciones entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2º

º. Funciones. La Comisión creada en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones

a)

Identificar los sectores, materias y asuntos en los cuales existan relaciones constitucionales o legales, entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca;

b)

Dentro de una estrategia de Planificación y Desarrollo Regional, identificar áreas comunes de interés entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca, tales como la prestación de servicios públicos, la regulación fiscal, el uso del suelo, la protección del medio ambiente y la coordinación de desarrollo económico y social, entre otras;

c)

Constituirse en una instancia de diálogo entre las autoridades del Distrito Capital y del Departamento, con el fin de unir esfuerzos en el logro de los fines esenciales del Estado que corresponden a cada entidad territorial, en beneficio de la población;

d)

Establecer canales permanentes de comunicación, entre las autoridades del Distrito Capital y el Departamento, con el objeto de crear condiciones para el adecuado tráfico de información y lograr así, el entendimiento oportuno entre las dos entidades territoriales;

e)

Estudiar alternativas para la eficiente prestación de los servicios públicos y la correcta ejecución de las demás funciones públicas de competencia del Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca, con un enfoque de coordinación y planificación concertada e integral;

f)

Realizar los estudios a que haya lugar, para cumplir las funciones que le corresponden, para lo cual podrá crear grupos de apoyo, con la colaboración de las entidades públicas y privadas involucradas;

g)

Presentar recomendaciones para la ejecución de acciones y la adopción de los mecanismos y procedimientos necesarios, para mejorar la prestación de servicios públicos y la ejecución de otras funciones públicas correspondientes a cada entidad territorial;

h)

Recomendar y promover las acciones necesarias para contribuir a la consolidación de un ambiente de cooperación, entre el Distrito Capital y el Departamento.

Artículo 3º

º. Composición . La Comisión creada en el artículo 1º tendrá los siguientes miembros: - El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá. - El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado. - El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá o su delegado. - El Consejero Presidencial para Santafé de Bogotá y su Distrito Capital o su delegado. - Un Senador de la República, designado por la Comisión Primera de esa Corporación, oriundo de la región. - Un Representante a la Cámara, designado por la Comisión Primera de esa Corporación, elegido por la circunscripción de cualquiera de los entes involucrados. - El Presidente de la Asamblea de Cundinamarca o su delegado. - El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR. - El Presidente del Concejo Distrital de Santafé de Bogotá. - Dos alcaldes miembros de las Asociaciones de Alcaldes de la Sabana. - Un Concejal de las Asociaciones de Concejales de la Sabana. - Un funcionario Distrital designado por el Alcalde Mayor. - Un representante del Plan Estratégico Bogotá 2000.

Parágrafo 1

A sus sesiones, la Comisión podrá invitar a los funcionarios que considere necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Consejero Presidencial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá o su delegado.

Artículo 4º

º. La Comisión tendrá una duración de 180 días, a partir de la fecha de instalación, que en todo caso se realizará en una fecha no mayor a los quince días siguientes a la expedición del presente Decreto.

Artículo 5º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior Horacio Serpa Uribe . El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968
El Ministro del Interior
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República