Micelio

decreto 1207 de 1907

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Establécese Una Oficina Colombiana De Información En La Ciudad De Bruselas, Reino De Bélgica, La Que Estará Adscrita Al Consulado Particular Que Hoy Ejerce En Aquella Ciudad El Señor Henry Jalhay

º. Establécese una Oficina colombiana de Información en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la que estará adscrita al Consulado particular que hoy ejerce en aquella ciudad el señor Henry Jalhay.

Artículo 2La Oficina De Información Ejercerá Las Funciones Señaladas En Los Res­pectivos Decretos Para Las Oficinas De In­formación De Hamburgo, Londres, París, Barcelona Y Nueva York

°. La Oficina de Información ejercerá las funciones señaladas en los res­pectivos Decretos para las Oficinas de In­formación de Hamburgo, Londres, París, Barcelona y Nueva York.

Artículo 3La Oficina De Qué Trata Este Decreto Tendrá La Asignación Especial De 9 150 Mensuales Para Atender Al Pago De Un Escribiente, Un Portero, El Arrendamiento De Local Y Los Gastos De Escritorio Y Alumbrado

º. La Oficina de qué trata este Decreto tendrá la asignación especial de 9 150 mensuales para atender al pago de un Escribiente, un Portero, el arrendamiento de local y los gastos de escritorio y alumbrado. El Cónsul, con aprobación de la Legación de Colombia en París, designará el Escri­biente y el Portero, los que no podrán ser sino súbditos del Reino de Bélgica.

Artículo 4El Cónsul Señor Henry Jalhay Instalará La Oficina De Información En El Centro Más Comercial De La Ciudad Eje Bruselas, Dando Cuenta De Todo Lo Que Haga Para Instalarla Á La Legación De Colombia En París Y Al Ministerio De Obras Públicas, Y Dispondrá De La Suma De $ 400 Para Los Gastos De Instalación De La Oficina

º. El Cónsul señor Henry Jalhay instalará la Oficina de Información en el centro más comercial de la ciudad eje Bruselas, dando cuenta de todo lo que haga para instalarla á la Legación de Colombia en París y al Ministerio de Obras Públicas, y dispondrá de la suma de $ 400 para los gastos de instalación de la Oficina.

Artículo 5Por El Ministerio De Hacien­da Y Tesoro Se Comunicarán Consulado De El Havre Las Órdenes Del Caso Para Que Pague Los $ 400 Destinados & La Instalación De La Oficina Y Los $ 150 Mensuales Para El Sostenimiento De Ésta

º. Por el Ministerio de Hacien­da y Tesoro se comunicarán Consulado de El Havre las órdenes del caso para que pague los $ 400 destinados & la instalación de la Oficina y los $ 150 mensuales para el sostenimiento de ésta.

Artículo 6El Presente Decreto Empezará Á Regir Desde El Día 1

°. El presente Decreto empezará á regir desde el día 1.° de Diciembre del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas