en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b). del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante, decreto, los créditos presupuestales necesarios para la, buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964
Considerando · 4 motivos
Que por medio del ordinal b). del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante, decreto, los créditos presupuestales necesarios para la, buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Congreso Nacional ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales a su presupuesto, de gastos para la vigencia fiscal de 1567, por valor de $767.500 con el objeto de atender a su normal funcionamiento;
Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78.705.525.67, de los cuales, se utiliza la cantidad de $767.500, para financiar los créditos de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia (Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Setecientos Sesenta Y Siete Mil Quinientos Pesos ($767
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia (fiscal de 1967, con la cantidad de setecientos sesenta y siete mil quinientos pesos ($767.500) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General, de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 767.500 Suma el recurso $ 767.500
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional Capitulo 001 Congreso Nacional
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CONGRESO NACIONAL CAPITULO 001 Congreso Nacional. PROGRAMA 001 Senado de la República. Servicio personales. 101-111-105 Artículo 0002.Gastos de representación (Congreso Latinoamericano) $ 33.750 101-111-107. Artículo 0004: Sueldos del personal; su pernumerario 500.000 Gastos generales 106-111-203. Artículo 0009.Viáticos y gastos de viaje 100,000 PROGRAMA 002 Cámara de Representante Servicios personales. 101-111-105. Artículo 0019. Gastos de representación (Congreso-Latinoamericano) 33.750 106-111-203. Artículo 0009. Viáticos y gastos de viaje 100,000 PROGRAMA 002 Cámara de Representante Servicios personales. 101-111-105. Artículo 0019. Gastos de representación (Congreso-Latinoamericano) 33.750 Gastos generales 106-111-203. Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje 100.000 Suman los créditos $ 767.500
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.