Artículo 1
Art. 1.° Suspéndese transitoriamente la publicación del Boletín Militar.
Artículo 2
Art. 2.° Como consecuencia del artículo anterior, el personal de empleados destinado á la edición de aquella obra será dado de baja en el Cuartel general del Ejercito. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundinamarca, á 10 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, D. Euclides de Angulo
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra