Micelio

decreto 596 de 1965

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1192, artículo 11913, del Presupuesto vigente, "para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 1192

Artículo 11913.

Recursos del Crédito Externo.

Proyecto 1.

Artículo 11913, Del Presupuesto Vigente, "para Construcción De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno De Acuerdo Con El Contrato Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 1192 Artículo 11913

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1192, artículo 11913, del Presupuesto vigente, "para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 1192 Artículo 11913. Recursos del Crédito Externo. Proyecto 1. Para estudios de carreteras nacionales $10.000.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas