Micelio

decreto 443 de 1960

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Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Se Suprime La División De Economía Del Ministerio De Fomento, Y Se Reemplaza Por La División De Producción Nacional, Que Será La Dependencia Encargada De Proyector Los Programas A Largo Plazo Del Ministerio Sobre Promoción Industrial, Y De Vigilar La Situación De Los Mercados Nacionales, Lista División Tendrá Cinco (5) Secciones: La De Inversiones Extranjeras; La De Mercados Y Precios; La De Investigaciones Industriales; La De Normas Y Calidades, Y La De Comercio Exterior

° A partir de la fecha del presente Decreto, se suprime la División de Economía del Ministerio de Fomento, y se reemplaza por la División de Producción Nacional, que será la dependencia encargada de proyector los programas a largo plazo del Ministerio sobre promoción industrial, y de vigilar la situación de los mercados nacionales, lista División tendrá cinco (5) secciones: la de Inversiones Extranjeras; la de Mercados y Precios; la de Investigaciones Industriales; la de Normas y Calidades, y la de Comercio Exterior. Contará además con las actuales secciones de tarifas de energía eléctrica y control turístico. La División de Producción Nacional estará a cargo de un (1) Director, quien contará con mía asignación mensual de $ 2.500.00. El despacho del Director tendrá una Secretaria Mecanotaquígrafa cuyo sueldo será de $ 600.00.

Artículo 2La Sección De Inversiones Extranjeras Deberá Encargarse De La Elaboración De Estudios Para Fomento De Inversiones, Del Análisis Y Registro De Las Inversiones Extranjeras Que Se Realicen, Y Tendencia De Las Mismas

° La Sección de Inversiones Extranjeras deberá encargarse de la elaboración de estudios para fomento de inversiones, del análisis y registro de las inversiones extranjeras que se realicen, y tendencia de las mismas. Suministro y elaboración de estudios con destino a los interesados, con análisis de posibilidades, régimen tributario, competencia, estudio de mercados, disposiciones aduaneras, régimen laboral, etc. Esta sección tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Jefe de Inversiones Extranjeras $ 2.200.00 1 Asesor de Inversiones Extranjeras 1.500.00 1 Secretaria Mecanotaquigrafa 450.00

Artículo 3La Sección De Mercados Y Precios, Tendrá A Su Cargo El Control De Precios De Los Artículos De Primera Necesidad, Así Como La Vigilancia Sobre Los Monopolios Y Demás Prácticas Restrictivas Del Comercio

° La Sección de Mercados y Precios, tendrá a su cargo el control de precios de los artículos de primera necesidad, así como la vigilancia sobre los monopolios y demás prácticas restrictivas del comercio. Contará con el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Jefe de Mercados y Precios $ 2.200.00 1 Secretaria Mecanotaquigrafa 450.00 1 Asesor de Mercados y Precios, Economista 1.500.00 1 Asesor de Mercados y Precios, Economista 1.500.00 1 Asesor de Mercados y Precios, Economista 1.500.00

Artículo 4La Sección De Investigaciones Industriales Deberá Adelantar Los Estudios Relacionados Con El Movimiento Y Desarrollo Industrial Del País, Elaborar Estudios Y Análisis De Las Necesidades De La Industria Y Orientar El Desarrollo De La Misma

° La Sección de Investigaciones Industriales deberá adelantar los estudios relacionados con el movimiento y desarrollo industrial del país, elaborar estudios y análisis de las necesidades de la industria y orientar el desarrollo de la misma. Tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Jefe de Investigaciones Industriales $ 2.200.00 1 Secretaria Mecanotaquigrafa 450.00 1 Asesor de Investigaciones Industriales 1.500.00 1 Asesor de Investigaciones Industriales 1.500.00 1 Asesor de Investigaciones Industriales 1.500.00

Artículo 5Lo Sección De Normas Y Calidades Estará Asesorada Por La Junta Central De Normas

° Lo Sección de Normas y Calidades estará asesorada por la Junta Central de Normas. Estudiará y fijará las bases para establecer las normas sobre calidades, pesas y medidas de los productos de la industria nacional. Tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Jefe de Normas y Calidades $ 2.200.00 1 Secretaria Mecanotaquigrafa 450.00 1 Subjefe de la Sección $ 2.000.00 1 Asesor Técnico 1.800.000 1 Asesor Técnico 1.800.00

Artículo 6La Sección De Comercio Exterior Tendrá A Su Cargo El Análisis, Movimiento Y Tendencia De Las Importaciones Y Exportaciones, Lo Mismo Que La Tramitación De Los Contratos Que Se Originen Con Base En La Ley 1 A De 1959

° La Sección de Comercio Exterior tendrá a su cargo el análisis, movimiento y tendencia de las importaciones y exportaciones, lo mismo que la tramitación de los contratos que se originen con base en la Ley 1 a de 1959. Adelantará las gestiones necesarias para promoción y fomento de las exportaciones menores. Tendrá el siguiente personal y asignaciones: 1 Jefe de Comercio exterior $ 2.200.00 1 Secretaria Mecanotaquigrafa 150.00 1 Asesor de Comercio Exterior Economista 1.500.00

Artículo 7La División Jurídica Será La Dependencia Asesora Del Ministerio En Todos Los Asuntos Jurídicos Y Contará Con Una Sección De Cámaras De Comercio

° La División Jurídica será la dependencia asesora del Ministerio en todos los asuntos jurídicos y contará con una Sección de Cámaras de Comercio. Son funciones de esta oficina: emitir los conceptos jurídicos que le sean solicitados por el Ministro, el Secretario General el Director Ejecutivo y los directores de las Divisiones. Atondar la tramitación de los recursos, consultas, etc., referentes al control de precios y arrendamientos, conforme a las disposiciones vigentes. Estudiar y tramitar los contratos que se celebren. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones que le sean solicitados. Estudiar la situación legal de aquellas sociedades organizadas o domiciliadas en el Exterior, que pretendan establecer negocios en Colombia, y que de acuerdo con disposiciones legales deben someterse a la revisión del Ministerio. En general todas aquellas funciones de carácter jurídico no adscritas a otras dependencias y necesarias para las actividades y organización del Ministerio. La División Jurídica tendrá, además del personal con que cuenta en la actualidad, un (1) Director con una asignación mensual de $ 2.200.00.

Artículo 8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.