Artículo 1Elévase Al Duplo, Desde El 1
° Elévase al duplo, desde el 1.° de enero de 1915, el impuesto de papel Sellado y timbre nacional existente. Para los efectos de este Decreto cada hoja de papel sellado tendrá el valor de veinte centavos, y así se computará desde la fecha expresada en las Administraciones de Hacienda y Oficinas de expendio.
Artículo 2Por Decreto Separado Se Hará La Reorganización Del Impuesto Que Autoriza La Ley
° Por Decreto separado se hará la reorganización del impuesto que autoriza la ley.
Artículo 3Comuníquese Por Telégrafo A Las Administraciones De Hacienda, Y Publíquese
° Comuníquese por telégrafo a las Administraciones de Hacienda, y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro
Daniel J. Reyesencargado