Micelio

decreto 741 de 1893

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En uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: Que 1a República aceptó la amistosa invitación del Gobierno de los Estados Unidos de América para concurrir á la gran fiesta del progreso y del trabajo que se celebrará en la ciudad de Chicago para conmemorar el cuarto centenario del descubrimiento de América

Considerando · 3 motivos

Que 1a República aceptó la amistosa invitación del Gobierno de los Estados Unidos de América para concurrir á la gran fiesta del progreso y del trabajo que se celebrará en la ciudad de Chicago para conmemorar el cuarto centenario del descubrimiento de América;

Que el Gobierno no ha economizado los medios conducentes para que Colombia figure convenientemente en ese certamen de la civilización;

Que para obtener en favor de la Nación todo el provecho que las Exposiciones proporcionan, es preciso enviar á Chicago representantes que estudien todas las mejoras convenientes para Colombia y den allí los datos que contribuyen á que los capitales extranjeros vengan acá en busca de colocación remunerada;

Artículo 1Facúltase Á La Comisión De Las Exposiciones De Madrid Y Chicago Para Que Nombre, En Representación De La República Dos Comisionados Y Un Secretario De Ellos Que Concurran Con Carácter Oficial A La Exposición De Chicago

° Facúltase á la Comisión de las Exposiciones de Madrid y Chicago para que nombre, en representación de la República dos Comisionados y un Secretario de ellos que concurran con carácter oficial a la exposición de Chicago.

Artículo 2Los Comisionados, Por Sus Servicios, Gozarán De Seis Mil Pesos ($ 6,000) En Oro Americano, De Sueldo, Y El Secretario De Tres Mil Pesos ($ 3,000) En La Misma Moneda

º Los Comisionados, por sus servicios, gozarán de seis mil pesos ($ 6,000) en oro americano, de sueldo, y el Secretario de tres mil pesos ($ 3,000) en la misma moneda. No tendrán derecho á otra indemnización.

Artículo 3Las Funciones De Estos Empleados Serán Las Que Les Asigne El Gobierno Y La Comisión Que Los Nombra

° Las funciones de estos empleados serán las que les asigne el Gobierno y la Comisión que los nombra.

Artículo 4También Podrá La Comisión Nombrar Comisionados Ad Honorem

° También podrá la Comisión nombrar Comisionados ad honorem . Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento