Artículo 1°
°. Clasificación de los empleos por niveles. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos
Directivo.
Asesor.
Profesional.
Técnico.
Asistencial.
Artículo 2Nivel Directivo
°. Nivel Directivo. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de República.
Artículo 3Nivel Asesor
°. Nivel Asesor. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 4Nivel Profesional
°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, recocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
Artículo 5Nivel Técnico
°. Nivel Técnico. En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Artículo 6Nivel Asistencial
°. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 7Nomenclatura De Los Empleos Del Nivel Directiv O
° Nomenclatura de los empleos del Nivel Directiv o. La nomenclatura de empleo del nivel directivo, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo: Denominación del Empleo Código Presidente de la República 1000 Vicepresidente de la República 1100 Director de Departamento Administrativo 1190 Subdirector General de Departamento Administrativo 1130 Secretario Privado 1160 Secretario Jurídico 1160 Secretario de Transparencia 1160 Secretario de Prensa 1160 Consejero Presidencial 1175 Consejero Presidencial Ejecutivo 1205 Alto Comisionado 1170 Jefe de Casa Militar 1155 Director de Fondo 1145 Director Administrativo y Financiero 1220 Jefe de Oficina 1120 Jefe de Área 1110 Jefe para la Protección Presidencial 1156 Consejero Vicepresidencial 1177 Jefe de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Miorante 1222
En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la denominación de Secretario General de la Presidencia de la República o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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Artículo 7° Nomenclatura de los empleos del Nivel Directiv o. La nomenclatura de empleo del nivel directivo, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo: Denominación del Empleo Código Presidente de la República 1000 Vicepresidente de la República 1100 Director de Departamento Administrativo 1190 Subdirector General de Departamento Administrativo 1130 Secretario Privado 1160 Secretario Jurídico 1160 Secretario de Transparencia 1160 Secretario de Prensa 1160 Consejero Presidencial 1175 Consejero Presidencial Ejecutivo 1205 Alto Comisionado 1170 Jefe de Casa Militar 1155 Director de Fondo 1145 Director Administrativo y Financiero 1220 Jefe de Oficina 1120 Jefe de Área 1110 Jefe para la Protección Presidencial 1156 Consejero Vicepresidencial 1177
Parágrafo: En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la denominación de Secretario General de la Presidencia de la República o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. TEXTO CORRESPONDIENTE A Suprimido (Nomenclatura código 1160 secretario de prensa ) Artículo 1 DECRETO 875 de 2020 Adicionado (Nomenclatura código 1177 consejero vicepresidencial. ) Artículo 2 DECRETO 875 de 2020
Artículo 8Nomenclatura De Los Empleos Del Nivel Asesor
°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. La nomenclatura de empleo del nivel asesor, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:
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Artículo 8°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. La nomenclatura de empleo del nivel asesor, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:
Artículo 9Nomenclatura De Los Empleos Del Nivel Profesional
°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Profesional. La nomenclatura de empleo del nivel profesional, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:
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Artículo 9°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Profesional. La nomenclatura de empleo del nivel profesional, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:
Artículo 10
Nomenclatura de los empleos del Nivel Técnico. La nomenclatura de empleo del nivel técnico, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:
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Artículo 10 . Nomenclatura de los empleos del Nivel Técnico. La nomenclatura de empleo del nivel técnico, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:
Artículo 11Nomenclatura De Los Empleos Del Nivel Asistencial
Nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial. La nomenclatura de empleo del nivel asistencial, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo: Denominación del Empleo Código Auxiliar Salones de Estado 5535 Denominacion del empleo Codigo Auxiliar Servicios Generales 5536
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
11. Nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial. La nomenclatura de empleo del nivel asistencial, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo: Denominación del Empleo Código Auxiliar Salones de Estado 5535 TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente Artículo 7 DECRETO 47 de 2021
Artículo 12
Código . Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos por niveles, cada uno de ellos se identifica con un código de cuatro dígitos. El primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo
Artículo 13
Asignación Básica. El Gobierno nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo
Artículo 14
Planta de Personal. Ajustes a la planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales. De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así mismo, el Director del Departamento efectuará los ajustes que se requieran en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales.
Artículo 15
Remuneración . Los empleos cuyas denominaciones no varíen en el presente decreto, continuarán percibiendo las remuneraciones asignadas para cada empleo en el Decreto 315 de 2018 y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Para las nuevas denominaciones, fíjense las siguientes remuneraciones
El empleo de Subdirector General código 1130, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Director de la Presidencia II, Código 1140.
El empleo de Director Administrativo y Financiero código 1220, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Director de la Presidencia I, Código 1135.
Los empleos de Consejero Presidencial Adjunto I, II y III percibirán la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para los empleos de Asesor Código 2210 Grado 10, Código 2210 Grado 13 y Código 2210 Grado 14, respectivamente.
Los empleos de Consejero Presidencial Ejecutivo y Secretario Presidencial Adjunto, percibirán la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Asesor Código 2210 Grado 14.
El empleo de Comisionado Adjunto percibirá la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Asesor Código 2210 Grado 13.
Artículo 16
Prima técnica. Los empleos de Subdirector General, Director Administrativo y Financiero, Consejero Presidencial Adjunto I, II y III, los Secretarios Presidenciales Adjuntos, los Comisionados Adjuntos y el Consejero Presidencial Ejecutivo, tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen. El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. Así mismo, los empleos de Subdirector General, Director Administrativo y Financiero, Consejero Presidencial Adjunto I, II y III, los Secretarios Presidenciales Adjuntos, los Comisionados Adjuntos y el Consejero Presidencial Ejecutivo percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 17Vigencias Y Derogatorias
Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 3441 de 2010, 1385 de 2013, 1650 de 2014, 126 de 2016, 723 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.