en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 7º de la Ley 10 de 1981
Artículo 1
Artículo primero. Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", adoptados mediante el Acuerdo número 10 de 1981 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es- el siguiente: « ACUERDO NUMERO 10 DE 1981 (noviembre 17 ) por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Del Tolima "Cortolima", en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 10 de 1981 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, oídos los conceptos del Departamento Nacional de Planeación y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero . Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima". CAPITULO I Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio
Artículo 3
Duración. La Duración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima es indefinida.
Artículo 4
Artículo tercero . Duración . La Duración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima es indefinida.
Artículo 5
Artículo cuarto . Jurisdicción . La corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Tolima.
Artículo 6
Artículo quinto . Domicilio. La Corporación tiene como domicilio a la ciudad de Ibagué y puede, además establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio. CAPITULO II Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones
Artículo 7
Funciones. La Corporación de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la recuperación, preservación y mejoramiento de tierras y aguas, en cuanto a irrigación, drenaje, control de las inundaciones y el aprovechamiento de las aguas subterráneas, tales como sistemas de irrigación, drenajes naturales y artificiales, regularización de las fuentes de agua, construcción de embalses, diques, generación hidroeléctrica, proyectos hídricos de propósitos múltiples, etc.
Administrar, en nombre de la Nación, las aguas de uso público en el área de su. jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos.
Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios, el pago de costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por la Junta Directiva.
Señalar los órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos y, evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia, todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser autorizado por la Corporación y sometido a su reglamentación y control. Las facultades anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación del ambiente.
Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o reservas para conservación de bosques y de las aguas.
Para tal efecto, impulsará y colaborará en la elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formulará planes maestros para toda su jurisdicción.
Reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, para lo cual ejercerá el otorgamiento y supervisión de las patentes, concesiones, licencias y permisos respectivos y reglamentará la movilización de los productos forestales y de fauna, el registro de las personas naturales o jurídicas que aprovechan las aguas, los bosques y la fauna fluvial y silvestre.
Delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, flora y el paisaje y, la autorización de la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la, aprobación del Gobierno.
Reglamentar, administrar, conservar, fomentar y ejecutar actividades y obras necesarias sobre los recursos naturales en los aspectos de playas y pesca fluvial y lacustre aguas superficiales y subterráneas, suelos, bosques, fauna, flora silvestre, parques, reservas naturales, recursos minerales y extracción de materiales de arrastre de los lechos de las corrientes depósitos de agua.
Reglamentar, desarrollar y administrar integralmente, las cuencas hidrográficas en el área de su jurisdicción con el fin de obtener beneficios permanentes por el aprovechamiento pleno de los recursos humanos y naturales dentro de la zona de las cuencas, mediante programas forestales, de conservación de los suelos, de preservación de la fauna, de conservación y control de la calidad de las aguas, la recuperación y mejoramiento de tierras, las actividades agropecuarias y de desarrollo rural, la infraestructura física y social y los servicios públicos.
Adelantar las actividades necesarias para hacer cumplir las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, para lo cual estará dotada de las facultades policivas correspondientes.
Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles, de riego, drenaje o de adecuación de tierras que estén a su cargo, y la fijación de las tasas y tarifas que en general, se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo a las normas legales vigentes y, en especial, los artículos 35 y 36 del Decreto legislativo 1112 de 1952.
Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica regional, en combinación con el sistema interconectado del país.
Reglamentar las construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones e impedir las edificaciones de mejoras permanentes, no autorizadas por la Corporación, en zonas requeridas para la ejecución de los proyectos, obras o servicios de la misma.
Ejecutar campañas educativas, de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de conservación de los recursos naturales.
15 Promover y financiar programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo.
Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al mejor cumplimiento de sus objetivos, y
Todas las funciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y las que le fueren delegadas conforme con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 10Del Decreto 3130 De 1968
Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización conforme a las reglas legales, estatutarias y reglamentarias.
Artículo 9
Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas o hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
Artículo 10
Articulo noveno . Ocupación e imposición de servidumbre . La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas o hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
Artículo 11
Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones enumeradas en el artículo séptimo.
La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Cortolima, podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuera el caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir la función o funciones delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
Artículo 12
Organos de Cortolima. La dirección y administración de Cortolima, estará a cargo de la Junta Directiva, y un Director Ejecutivo quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 13
Junta Directiva - Composición. La Junta Directiva de Cortolima, estará integrada por los siguientes miembros:
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado.
Dos representantes del Presidente de la República.
El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado, y
El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica o su delegado.
La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, o en su ausencia por el Gobernador del Departamento.
Artículo 14
Artículo trece . Junta Directiva - Composición . La Junta Directiva de Cortolima, estará integrada por los siguientes miembros
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado.
Dos representantes del Presidente de la República.
El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado, y
El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica o su delegado. La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, o en su ausencia por el Gobernador del Departamento.
Artículo 15
Artículo catorce . Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Cortolima.
Artículo 16
Artículo quince . Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo . Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 17
Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo.
A. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero sin voto. Deberán concurrir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo determinen, cuando las circunstancias lo requieran.
B. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta en el libro especial, e irán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación.
Artículo 18
Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 19
Articulo dieciocho . Quórum y votaciones . La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 20
Artículo diecinueve . Denominación de los actos de la Junta Directiva . Las decisiones de la Junta Directiya se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo hará en relación con las actas.
Artículo 21
Director Ejecutivo. Designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director que deberá ser un profesional universitario de amplia y reconocida experiencia en la organización y manejo de empresas.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 22
Artículo veintiuno . Director Ejecutivo. Designación y status jurídico . La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director que deberá ser un profesional universitario de amplia y reconocida experiencia en la organización y manejo de empresas. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 23
Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 24
Artículo veintitrés . Denominación de los actos del Director Ejecutivo . Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. CAPITULO IV Organización interna
Artículo 25
Artículo veinticuatro . La organización interna de la Corporación será la siguiente
Las unidades del nivel directivo se denominarán Sub-direcciones o Secretarías.
Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas. CAPITULO V Patrimonio
Artículo 26
Artículo veinticinco . Elementos que lo integran . El patrimonio de la Corporación estará formado por
Los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios y demás entidades públicas.
Las partidas que se le asignen, en el presupuesto nacional.
Los impuestos que se establezcan por leyes posteriores y las rentas que el Congreso, las Asambleas y Concejos destinen a esté fin.
El producto del impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de la jurisdicción de la Corporación equivalente al tres por mil (3 0 /oo) sobre el monto de los avalúos catastrales contenida en los artículos 12 y 13 de la ley que creó a la Corporación (Ley 10 de 1981).
El producto de las tasas, derechos, contribuciones y demás sumas que perciba por concepto de prestación de sus servicios, concesiones, licencias y permisos por el aprovechamientos de los recursos naturales renovables.
Los terrenos y edificios, equipos e instalaciones materiales de diversa índole y demás bienes que adquiera en el futuro.
El producto de los recaudos por concepto de valorización.
Las multas que se recauden, de conformidad con la ley.
Los demás bienes que adquiera por cualquier concepto y a cualquier otro título.
Artículo 27
Artículo veintiséis . La Nación, los departamentos, les, municipios y las entidades descentralizadas podrán cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias. CAPITULO VI Control fiscal
Artículo 28
Artículo veintisiete . Destinación de los fondos . A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas ala Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", por la Ley 10 de 1981 y los presentes estatutos.
Artículo 29
Artículo veintiocho . La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación y con la aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de las actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.
Artículo 30
Clases de funcionarios. Todas las personas que prestan sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades relacionadas estrictamente con la construcción y sostenimiento de obras públicas de la Corporación.
Artículo 5Del Decreto 3135 De 1968, Se Vincularán Mediante Contrato De Trabajo Las Personas Que Desarrollen Actividades Relacionadas Estrictamente Con La Construcción Y Sostenimiento De Obras Públicas De La Corporación
Artículo treinta . Clases de funcionarios . Todas las personas que prestan sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades relacionadas estrictamente con la construcción y sostenimiento de obras públicas de la Corporación. CAPITULO VIII Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 32
Artículo treinta y uno . Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 33
Artículo treinta y dos. Los contratos de la Corporación serán adjudicados y celebrados por el Director Ejecutivo y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones previstas en el Decreto 150 de 1976 y en las demás que lo modifiquen o reformen.
Artículo 34
Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará de conformidad con las normas legales vigentes. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante al funcionario a quien delegue esta función en cada caso.
Artículo 35
Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 36
Artículo treinta y cinco . Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 37
Artículo treinta y seis . La Corporación como establecimiento. público que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 38
Artículo treinta y siete . Certificaciones . Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación. Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación las expedirá el Director de la Corporación o el funcionario en quien se delegue esta facultad.
Artículo 7Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
Artículo treinta y ocho . El Departamento Nacional de Planeación, ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 8
Expropiación. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública, y ella puede adelantar el procedimiento de la expropiación ciñéndose a las normas legales.
La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación.
La demanda de expropiación será presentada por el representante legal de la Corporación y se determinará en la forma prevista por la ley.
Artículo 40
Articulo treinta y nueve . Para la validez de las modificaciones o reformas a éstos estatutos, se requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 41
Artículo cuarenta . A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
Artículo 42
Artículo cuarenta y uno . Vigencias . Los presentes estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Artículo 43
Artículo cuarenta y dos . El presente Acuerdo deroga expresamente los Acuerdos 01 y 08 de 1981 y los sustituye íntegramente. Dado en Ibagué, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). Presidente de la Junta (fdo.) Gonzalo Giraldo Echeverry , Delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Secretario de la Junta (fdo.) Hernando Rocha ».
Artículo 44
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquesey cúmplase.