El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades conferidas por el artículo 50 del Decreto reglamentario número 77 de 1987
Artículo 1Modificase Parcialmente El Artículo 19 Del Decreto 1406 De 1987, En El Sentido De Designar Como Delegado Principal Al Doctor Carlos Alberto Jaramillo Uribe, En Reemplazo Del Doctor Hernando Gómez Buendia, Quien No Tomó Posesión Del Cargo, En La Junta Directiva Del Fondo De Desarrollo Rural Integrado
° Modificase parcialmente el artículo 19 del Decreto 1406 de 1987, en el sentido de designar como Delegado Principal al doctor Carlos Alberto Jaramillo Uribe, en reemplazo del doctor Hernando Gómez Buendia, quien no tomó posesión del cargo, en la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Rural Integrado.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Ubicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su ubicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura