Micelio

decreto 596 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es indispensable dotar al Ministerio de Salud Pública de un organismo dedicado al estudio de la situación colombiana en materia de salud pública, y a la formulación de planes concretos para corregir y eliminar sus deficiencias;

Artículo 1

Artículo primero. Créase la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones serán las siguientes: 1°) Estudiar la organización actual del Ministerio y de los organismos seccionales de salud pública, y formular recomendaciones para su reorganización, con el objeto de capacitarlas para ejecutar con la mayor eficiencia los planes previstos en el presente Decreto. 2°) Estudiar los métodos y sistemas de operación que garanticen una completa coordinación entre las entidades de Salud Pública nacionales, departamentales y municipales, los organismos internacionales interesados en la salud pública, y otras entidades oficiales como particulares. 3°) Estudiar los problemas sanitarios y asistenciales del país. 4°) Formular los planes, tanto anuales como de largo plazo. 5°) Proponer prioridad para su adopción. 6°) Las demás que le señale el Ministro.

Artículo 2

Artículo segundo. La oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública será asesorada por técnicos nacionales y extranjeros, en el estudio de los asuntos a su cargo.

Artículo 3

Artículo tercero. Las entidades oficiales y particulares, y especialmente los organismos de salubridad, departamentales y municipales, deberán suministrar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública los estudios específicos, datos, informaciones, etc., que sean pedidos por ésta.

Artículo 4

Artículo cuarto. Autorizase al Gobierno para establecer la organización de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, para crear y refundir empleos, contratar los técnicos que considere necesarios, determinar funciones y fijar las asignaciones correspondientes.

Artículo 5

Artículo quinto. Autorizase al Gobierno para abril los créditos y hacer los traslados necesarios con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 6

Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado