Artículo 1
Del saldo de la partida global apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, Capítulo 1210, artículo 1218, pava sueldos del personal de nómina dependiente del Ministerio de Educación Nacional, destinase la suma de ciento diez y ocho mil quinientos pesos ($ 118.500) moneda corriente que se distribuye así:
CAPITULO 1210
Artículo 12148.
Sueldos en 5 meses, de enero a mayo de 1963:
Artículo 1218, Pava Sueldos Del Personal De Nómina Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, Destinase La Suma De Ciento Diez Y Ocho Mil Quinientos Pesos ($ 118
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, Capítulo 1210, artículo 1218, pava sueldos del personal de nómina dependiente del Ministerio de Educación Nacional, destinase la suma de ciento diez y ocho mil quinientos pesos ($ 118.500) moneda corriente que se distribuye así: CAPITULO 1210 Artículo 12148. Sueldos en 5 meses, de enero a mayo de 1963: Total. Escuela Normal de Fonseca (Guajira) $ 16.000 Curso Intensivo de Medellín 13.500 Instituto Nacional Virginia Gómez, de Ciénaga (Magdalena) 22.000 Para incrementar con las sumas que se detallan, las partidas apropiadas por el Decreto 562 de 1963, en los siguientes establecimientos Liceo Nacional "Antonia Santos", de Bogotá 4.000 Escuela Normal de Varones, de Medellín $ 34.000 Escuela Normal de Varones de Quibdó 3.000 Escuela Nacional de Comercio de Cúcuta 1.000 Instituto de Ensenanza Secundaria y Profesorado de Quibdó 14.000 Colegio "San Luis Gonzaga" de. Túquerres 6.000 Escuela Normal de Señorita de Tunja 5.000 Suma $ 118.500
Artículo 2
Artículo segundo. Modifícase el artículo primero del Decreto número 562 de marzo 14 del año en curso, en cuanto se refiere a la partida asignada para el reajuste de sueldos del personal docente de enseñanza secundaria del Liceo de la Cruz Roja de Bogotá, así: Colegio de Bachillerato Femenino de la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja de Bogotá. Mensual Total. Enero $ 700 700 De febrero a Mayo 7.400 29.600 Total $ 30.300
Artículo 3
Artículo tercero. Las partidas de que trata el presente Decreto serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.