Micelio

decreto 1642 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que oído el concepto de técnicos se dicto el decreto numero 1487 de 7 de los corrientes, que reglamento la importación de cacao para defender las plantaciones de la república contra enfermedades que en otro país atacan estas plantaciones, Que tanto gerente de la compañía de chocolates La Gloria, en Barranquilla, como varios gerentes de empresas similares de esta ciudad, se han dirigido al ministerio de industrias solicitando la reforma del decreto dicho, y Que el cacao i

Considerando · 3 motivos

Que oído el concepto de técnicos se dicto el decreto numero 1487 de 7 de los corrientes, que reglamento la importación de cacao para defender las plantaciones de la república contra enfermedades que en otro país atacan estas plantaciones;

Que tanto gerente de la compañía de chocolates La Gloria, en Barranquilla, como varios gerentes de empresas similares de esta ciudad, se han dirigido al ministerio de industrias solicitando la reforma del decreto dicho, y;

Que el cacao introducido por los puertos del litoral Atlántico no llega a los departamentos del sur y occidente, que es donde existen plantaciones que pudieran contaminarse con enfermedades que en otros países las atacan;

Artículo 1

Articulo único. La prohibición hecha por decreto numero 1487 de 7 de los corrientes, queda limitada a las importaciones de cacao que se hagan por los puertos del pacifico y por las fronteras del sur de la república. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Industria