Micelio

decreto 895 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978

Artículo 1El Artículo 11 Del Decreto-Ley 710 De 1978 Quedará Así: "artículo 11

º. El artículo 11 del Decreto-ley 710 de 1978 quedará así: "Artículo 11. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de que trata el artículo 3º de este Decreto bastará reunir las calidades que determinen los manuales expedidos por resoluciones internas de los organismos de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con uno cualquiera de los siguientes requisitos generales

a)

Directivo: Los fijados en la Constitución o en leyes o en decretos especiales.

b)

Asesor, ejecutivo y profesional: Grado profesional, o título universitario de especialización, o experiencia equivalente.

c)

Técnico y Administrativo: Educación superior o secundaria, o conocimientos específicos, o experiencia laboral equivalente.

d)

Operativo: Educación primaria o media, o conocimientos específicos, o experiencia laboral equivalente. Los criterios establecidos por el presente artículo servirán de base para determinar, mediante reglamentación especial del Gobierno, las condiciones generales de estudio y experiencia para el ejercicio de los distintos cargos, para lo cual se tendrá en cuenta la naturaleza y funciones de las entidades y la situación de los empleados ya vinculados a su servicio. Para compensar la falta de títulos o de formación académica, la referida reglamentación deberá contemplar equivalencias ente estudios y experiencia laboral. Con arreglo al reglamento expedido por el Gobierno, los organismos procederán a elaborar los manuales específicos de requisitos mínimos para los cargos de su planta de personal"

Artículo 2El Artículo 96 Del Decreto -Ley 710 De 1978 Quedará Así: "artículo 96

º. El artículo 96 del Decreto -ley 710 de 1978 quedará así: "Artículo 96. De los requisitos ya acreditados. No e exigirá acreditar nuevas calidades para la incorporación de que trata el artículo 95, de este Decreto, a las personas que a la fecha de su expedición se encuentren vinculadas al servicio oficial".

Artículo 3Derogase El Artículo 85 Del Decreto-Ley 710 De 1978

º. Derogase el artículo 85 del Decreto-ley 710 de 1978.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil