Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1984, Increméntanse En Un Seis Por Ciento (6%) Las Asignaciones Básicas De Los Funcionarios Diplomáticos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Del Personal Administrativo Del Servicio En El Exterior
Articulo 1.° A partir del 1° de enero de 1984, increméntanse en un seis por ciento (6%) las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del personal administrativo del servicio en el exterior.
Artículo 2° Si Resultaren Fracciones Inferiores A Us$ 10
° Si resultaren fracciones inferiores a US$ 10.60, se aproximarán a la decena siguiente.
Artículo 3° Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.