Micelio

decreto 2482 de 1956

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El Presidente de la Republica De Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 1 motivo

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Artículo 1

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizase al Banco de la República y a los Bancos comerciales para invertir en cédulas emitidas por bancos hipotecarios hasta un treinta por ciento (30%) de su capital y reserva legal.

Artículo 2, 2º Del Decreto Número 480 De 1940

ARTÍCULO SEGUNDO . Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1º, 2º del decreto número 480 de 1940.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro de Relaciones exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas