En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizase al Banco de la República y a los Bancos comerciales para invertir en cédulas emitidas por bancos hipotecarios hasta un treinta por ciento (30%) de su capital y reserva legal.
Artículo 2, 2º Del Decreto Número 480 De 1940
ARTÍCULO SEGUNDO . Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1º, 2º del decreto número 480 de 1940.